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Prestación Básica Universal (P.B.U): Requisitos

En este post te contamos los requisitos para solicitar la PBU:

  • Completar y enviarnos la declaración jurada que te enviamos por el chat.
  • Enviarnos al mismo chat una foto de algún comprobante donde acredite que estas incluido en alguno de los grupos que pueden solicitarla (por ejemplo, recibo de cobro de alguna de las asignaciones: más abajo te detallamos cuales son).

Cuando nos envíes la documentación y luego de analizarla se procederá a realizar el pedido, en caso de confirmarse la misma entrará en vigencia desde el 1er día del mes siguiente a la solicitud.

Te recordamos las características de este plan:
– Grilla básica de 18 señales.
– No se podrás contratar ningún paquete entre Futbol, Universal, HBO ni Adultos. Si contas con los mismos ahora, se darán de baja cuando se active la Prestación Básica Universal.
– No podrás solicitar decodificadores adicionales mientras mantengas la PBU.
– Para solicitarla no se debe tener saldo deudor.
– El valor mensual podés consultarlo en este enlace.

Estos son los grupos que pueden solicitar la Prestación Básica Universal:


a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatario por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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